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domingo, 5 de diciembre de 2010

Etiquetado de los artículos expuestos en el punto de venta.

El decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, sobre publicidad y marcado de en la venta al público de artículos al por menor, establece:
    Articulo 1º. 1. Los establecimientos comerciales, sin excepción, quedan obligados a exhibir el precio de las mercancías que se encuentren expuestas para su venta.
    2. El precio al que se refiere el apartado anterior se denominará en lo sucesivo <<precio de venta al público>> y se conocerá con las siglas PVP. Este precio será anunciado en forma tal que el posible adquiriente quede informado de su contenido por la sola lectura del anuncio, sin necesidad de obtener, a tal efecto, ningún tipo de información complementaria.
  
   Artículo 3º. 1. Los precios de venta al público deberán ser exhibidos mediante etiquetas fijadas sobre cada artículo. En las mismas se consignará, además de los requisitos previstos en el artículo 1º y las características del producto, su valor en guarismos precedido de las siglas PVP.





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